La apertura de crédito es el contrato a través del cual una entidad de crédito se obliga a conceder en el futuro un crédito a favor de un cliente, fijando la modalidad, importe, intereses y plazos, sujeto a la condición de que el cliente devolverá el importe del crédito (más intereses) o lo dejará sin efecto.
La cancelación de hipoteca es la culminación de un ciclo patrimonial: el tránsito de un bien gravado a un bien plenamente libre, con la certeza registral que otorga la fe pública notarial.
(Compraventa, adjudicaciones hereditarias o judiciales, comodato, donación, dación en pago, mutuo). Son acto jurídicos mediante los cuales una persona transmite a otra la propiedad o un derecho sobre un bien, ya sea de manera onerosa o gratuita. El Código Civil establece como regla general que la transmisión de la propiedad debe hacerse mediante una escritura pública ante notario.
Testamentarias o intestamentarias
El contrato de donación es un acto mediante el cual una persona, movida por la voluntad de beneficiar a otra, transfiere gratuitamente parte de su patrimonio. En el ámbito notarial, la donación adquiere solemnidad cuando recae sobre bienes de importancia —como inmuebles—, requiriendo escritura pública para garantizar seguridad jurídica. Podría decirse que la donación es la forma más pura de transmitir patrimonio en vida: un acto que conjuga la voluntad de dar con la certeza legal de recibir.
Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Poder notarial
es un documento a través del cual usted autoriza a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y/o legales en México tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registro de menores, entre otros.
Especiales. Para un fin específico. Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.
Generales. Los cuales pueden ser para PLEITOS y COBRANZAS, que faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros; o para ACTOS DE ADMINISTRACION, se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante.
Las actas de protocolización tienen como finalidad la incorporación al protocolo notarial de un documento que el requirente aporta. Puede tratarse de un contrato o de otro tipo de documento, pero es necesario que el que solicite la protocolización tenga un interés legítimo por ser, por ejemplo, una de las partes contratantes, o el que ha redactado el documento que se protocoliza. En todos los casos, la finalidad de estas actas es la inclusión del documento en el protocolo notarial para así evitar su extravío y al mismo tiempo, dar certeza y autenticidad a la fecha en la que la incorporación tiene lugar. Pero una vez incorporado el documento, este no podrá ser retirado, pudiendo el interesado únicamente solicitar copias simples o autorizadas del acta. La ley del notariado señala que en las protocolizaciones de actas que se levanten con motivo de reuniones o asambleas, se relacionarán únicamente, sin necesidad de transcribir, o transcribirán los antecedentes que sean necesarios en concepto del Notario para acreditar su legal constitución y existencia, así como la validez y eficacia de los acuerdos respectivos, de conformidad con su régimen legal y estatutos vigentes, según los documentos que se le exhiban al Notario.
El documento se otorga ante notario. Cuando un enfermo está en etapa terminal, es decir, cuando tiene un padecimiento mortal e irreversible o si por alguna circunstancia tiene una esperanza de vida menor a seis meses.
Deben darse las siguientes circunstancias:
Un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva o degenerativa.
La imposibilidad de respuesta a un tratamiento específico.
Numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes.
La voluntad debe constar por escrito en el denominado Documento de Voluntad Anticipada, el cual puede ser otorgado por cualquier persona en todo momento, incluso cuando se encuentra en etapa terminal. En ambos casos, se debe estar en el pleno y cabal uso de sus facultades mentales, libre de cualquier presión y poder manifestar su deseo sin ninguna duda.
La intención de someterse a la LVA es libre y personal. Se nombrará también a un representante (ejecutor) que vigilará su cumplimiento y se señala la intención respecto a la donación o no de órganos.
El documento se otorga ante notario.
Es el acto jurídico solemne mediante el cual una persona, llamada testador, dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte, designando herederos y legatarios, y pudiendo además establecer disposiciones de carácter personal como el reconocimiento de hijos o la designación de tutores.
Se plasma en escritura pública, lo que garantiza su autenticidad y eficacia. De este modo, el testamento se convierte en el instrumento que otorga certeza jurídica a la última voluntad, asegurando que el patrimonio y las disposiciones personales del testador se cumplan conforme a su deseo, bajo la tutela de la fe pública y la seguridad registral.
Se certifica ante un Notario Público sobre los hechos o acontecimientos que se susciten en cierto lugar a cierto tiempo, y da certidumbre jurídica en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son auténticos y aceptados ante el Estado como verdad oficial.
Entre los hechos por los que el Notario debe asentar un acta, se encuentran las notificaciones y se asientan en actas notariales, las cuales contienen la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos. El notario en las actas se limita a dar fe de hechos que percibe por sus sentidos, aunque también de otros que no se perciben directamente por los sentidos pero que el notario puede considerar acreditados previas las pruebas pertinentes. Su utilidad es grande pues permite al ciudadano pre constituir pruebas de hechos que probablemente habrán de ser alegados posteriormente en el ámbito judicial, administrativo o privado, cuando quizá esos hechos ya no puedan reiterarse o probarse por haber desaparecido sus efectos, ya se trate de manifestaciones, notificaciones, existencia de objetos, documentos (incluso electrónicos) o personas.
Es el acta por medio del cual el Notario hace constar que las personas que comparecieron ante él acudieron a reconocer y ratificar las firmas que estamparon en cierto documento y que manifiestan que son de su puño y letra.